lunes, 5 de enero de 2015

Profesionales Independientes

http://www.previsionsocial.gob.cl/cotizacion-honorarios/pagina1.html

Qué se debe hacer para cotizar este año?
En primer lugar debe incorporarse al seguro de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, afiliándose al Instituto de Seguridad Laboral (ISL) o a una Mutual, y a partir del mes siguiente a su incorporación, enterar mensualmente la cotización que el organismo administrador le haya señalado de acuerdo a su actividad. Así quedará cubierto por el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Su incorporación al ISL o a una Mutual lo obliga a cotizar para pensiones por la renta imponible que la ley establece, perdiendo la posibilidad de renunciar a cotizar para pensiones que dispone la ley. Recuerde que la renta imponible para el 2014 es el 80% de los honorarios brutos anuales percibidos.

Por lo tanto el trabajador que recibe ingresos por concepto de honorarios y se afilia al ISL o a una Mutual:

Deberá pagar mensualmente la cotización que el ISL o Mutual le haya señalado sobre la renta que libremente decida, la que al menos debe ser igual al ingreso mínimo mensual ($225.000) y no puede ser superior al límite máximo imponible (72,3 UF)
Deberá cotizar para pensiones en su AFP, pudiendo hacerlo mensualmente.
Podrá voluntariamente cotizar para salud
Durante la operación renta 2015 el SII determinará, sobre su renta imponible anual del 2014, las cotizaciones obligatorias para pensiones adeudadas descontando las enteradas mensualmente durante el 2014. Sobre la misma renta imponible anual el SII reliquidará las cotizaciones obligatorias del seguro de la ley de accidentes del trabajo por pagar, descontando las pagadas mensualmente.

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