miércoles, 25 de febrero de 2015

Aranceles FONASA 2015

Estimados, en este link es posible descargar la totalidad de códigos FONASA disponibles para este 2015, que se encuentran en la pagina web de FONASA entre ellos los de Kinesiología, por desgracia siguen siendo un valor bajo para el profesional pero hay ye considerar que están hecho hace varios años y no han sufrido muchas modificaciones y están pensadas en favorecer al paciente más que al profesional.


Consideren que estos valores están diseñados para atenciones ambulatorias y hospitalarias, el colkine en su pagina web recomienda:

 Atención Ambulatoria

  1.  En los pacientes ambulatorios el programa podrá contemplar hasta un máximo de 10 sesiones, permitiéndose una diaria, con un máximo de 3 prestaciones por sesión
  2. Además, podrán incluir hasta 2 evaluaciones por tratamiento, sin requerir la indicación médica expresa, aún cuando esta atención deberá constar en los registros correspondientes. Los Programas de atención complementaria, no podrán incluir nuevas evaluaciones.
  3. Se establece un límite máximo de hasta 4 Programas de Atención de Salud anuales, por paciente ambulatorio con límite máximo de 90 prestaciones anuales


Atención Hospitalizada

  1. En los pacientes hospitalizados las prestaciones deberán incluirse en el Programa de Atención de Salud correspondiente al cobro de días camas, permitiéndose una sesión diaria, con un máximo de 3 prestaciones por sesión. Además se podrán incluir hasta 2 evaluaciones por tratamiento.
  2.  Sólo en caso de Kinesiterapia respiratoria, indicada expresamente por médico, se aceptará dos sesiones diarias y por un máximo de 30 días. A continuación, el máximo de sesiones será de 3 semanales. 
  3. En los pacientes hospitalizados en Clínicas de Recuperación, las prestaciones también deberán incluirse en el Programa de Atención de Salud correspondiente al cobro de los días camas. Los límites máximos serán de 2 prestaciones por sesión con un máximo de una sesión semanal.
  4. En pacientes hospitalizados, la constancia indicada en la letra i) del punto 12.1, se registrará en la ficha clínica, sin perjuicio del registro personal que pueda llevar el profesional. 



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